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Requisitos de documentos para entrar a Ecuador desde el 29 de julio

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El Ejecutivo de Ecuador ha introducido directrices migratorias que comenzarán a aplicarse desde el 29 de julio de 2025, con la meta de reforzar el control fronterizo y asegurar una gestión organizada de quienes entran y salen del territorio. Estas normativas son válidas tanto para ciudadanos ecuatorianos como para extranjeros y pretenden atender las actuales exigencias en temas de seguridad, salud y orden migratorio.

Para los ciudadanos ecuatorianos, la entrada al país se podrá realizar presentando la cédula de identidad, el pasaporte vigente, el pasaporte de emergencia o un salvoconducto emitido por las autoridades correspondientes. En el caso de los extranjeros, se exige la presentación de un pasaporte con al menos seis meses de vigencia o, para quienes provengan de países sudamericanos miembros del Mercosur y asociados, la cédula o documento nacional de identidad es suficiente para el ingreso.

En cuanto a los visados, la mayoría de los países cuentan con exención de visa para estancias de hasta 90 días en un período de 12 meses. No obstante, ciertas nacionalidades deberán tramitar una visa electrónica o consular, especialmente si buscan estadías prolongadas o ingresan desde territorios donde se requiere un mayor control. Para los cruces fronterizos terrestres y fluviales, se establecen requerimientos adicionales, como la presentación de antecedentes penales apostillados para determinadas nacionalidades, con el fin de reforzar la seguridad.

Entre las novedades, figura la obligatoriedad de declarar ante las autoridades aduaneras la tenencia de montos superiores a los 10.000 dólares en efectivo o en otros instrumentos financieros como cheques al portador, bonos o valores. Esta medida busca prevenir delitos asociados al lavado de activos y el financiamiento ilícito.

Los jóvenes tienen normativas concretas: es necesario que entren en compañía de uno o ambos progenitores o de su tutor legal. Si se desplazan con otras personas, es esencial que posean un permiso notarial que avale su desplazamiento, asegurando de esta forma el resguardo y bienestar de los menores.

En materia sanitaria, se recomienda contar con la vacuna contra la fiebre amarilla para quienes visiten las zonas amazónicas del país, una medida preventiva ante el riesgo epidemiológico que presentan estas regiones. Asimismo, aunque no es una obligación general, se aconseja que los visitantes tengan un seguro médico que cubra eventualidades durante su estadía.

Las autoridades migratorias también podrán solicitar comprobantes de salida o itinerarios a los viajeros, como una forma de verificar la intención de regresar a su país de origen o continuar su viaje hacia otro destino. El pasaporte presentado debe tener al menos una página en blanco para los sellos de ingreso y salida.

Para dejar el país, tanto los ciudadanos ecuatorianos como los extranjeros deben utilizar los puntos oficialmente autorizados y presentar la documentación adecuada. En el caso de menores, se requiere una autorización apropiada si no viajan con sus padres. No respetar los tiempos permitidos de estancia puede resultar en sanciones, como multas o restricciones temporales para volver a entrar a Ecuador.

Con esta actualización normativa, Ecuador busca equilibrar la apertura al turismo y al comercio con la necesidad de reforzar la seguridad y la gestión migratoria. Se recomienda a todos los viajeros preparar con anticipación sus documentos y cumplir con los requisitos establecidos para evitar inconvenientes en su tránsito por el país.

El régimen recién implementado demuestra el empeño de Ecuador en renovar sus controles fronterizos y alinearse con los estándares internacionales, asegurando a la vez la seguridad de sus ciudadanos y turistas.

Por Alice Escalante Quesada